B. Concepto de Partes Relacionadas en México
Conforme al artículo 68 de la Ley Aduanera, se considera vinculación entre personas en los siguientes casos:
· Una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad.
· Legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
· Si tienen una relación de patrón y trabajador.
· Propiedad, control o posesión directa o indirectamente del 5% o más de las acciones con derecho a voto.
· Ser controlada directa o indirectamente.
· Dos o más controlan directa o indirectamente a una tercera.
· Son de la misma familia.
Conforme a la NIF C-13, es un miembro de la familia de alguna persona considerada parte relacionada de la entidad informante que puede ejercer influencia sobre, o puede ser influido por, dicha parte relacionada cuando el familiar cercano lleva a cabo operaciones con la entidad informante; entre los familiares cercanos deben incluirse:
· Los hijos y el cónyuge, la concubina o el concubinario.
· Los hijos del cónyuge, la concubina o el concubinario.
· Las personas dependientes o dependientes del cónyuge, la concubina o el concubinario.
· Cualquier otra persona que establezcan las leyes aplicables a la entidad informante.
Así mismo se contempla en la NIF C-13, pone de manifiesto el concepto de parte relacionada como toda persona física o entidad, distinta a la entidad informante, que ejerce control o influencia significativa sobre la entidad informante.
Escribir comentario